Cómo se calculan los embargos de nóminas

Cómo se calculan los embargos de nóminas



3038497092_affedd4607_z.jpg
En la situación económica en la que nos vemos sumergidos, son muchos los que han contraído deudas con el banco por algún préstamo, con Hacienda por el impago de algún impuesto, con un proveedor por algún servicio prestado, etc. Cuando esto sucede, surgen una larga lista de cuestiones: ¿pueden embargarme mi nómina para recuperar su dinero? ¿Embargarían todo el salario o solo una parte?
Del mismo modo que el salario se considera un bien embargable, existen otros bienes y derechos que resultan inembargables y que, por tanto, no podrán ser usados por los acreedores para cobrarse los impagos existentes. Entre estos bienes inembargables encontramos: el mobiliario y menaje de casa, la ropa, los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, etc.

¿Qué cuantía pueden embargarme de mi salario?


El embargo de sueldos y salarios u otros bienes es una realidad que demasiadas personas viven cada día dada la difícil situación que pasan. Muchos son los sujetos que pueden ejecutar un embargo: desde la Administración Pública, hasta un acreedor impagado, mujer u hombre por no recibir la pensión alimenticia acordada, etc. No obstante, existe un orden determinado sobre que bienes proceder para el pago total o parcial de la deuda contraída. El orden es el siguiente:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
  5. Bienes muebles o semovientes (animales que puedan tener un valor determinado por sus características, ganaderías, etc.), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  6. Bienes inmuebles.
  7. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  8. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Para el embargo de sueldos, salarios y pensiones debe tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como norma general, los embargos de nómina o sobre salarios no son íntegros, pues respeta los mínimos personales y familiares.
Existe una parte del salario que es inembargable, que es la parte correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) – que en el 2013 está fijado en 645,30€/mes o 21,51 €/día. En cuanto al resto de salarios, sueldos, retribuciones o pensiones serán embargables según la siguiente escala:
sin-titulo.jpg
Veámoslo con un ejemplo para que esta escala quede mucho más clara. Imaginad que un trabajador percibe, en 2013, un salario por importe de 1.500 euros (1.500/645,30=2,3 por lo que su sueldo equivale a más de dos SMI). ¿Qué importe máximo de su salario le podrán embargar?

  • La cuantía correspondiente al SMI (645 €) será inembargable.
  • Desde los 645,30 € hasta el importe equivalente al doble del SMI (1.290,60) el 30% = 30% de (1.290,60 – 645,40)= 193,59 €
  • Desde los 1290,6€ hasta el importe equivalente su sueldo total el 50%= 50% de (1.500 – 1.290,60)=104,7 €
  • Total sueldo embargable = 298,29; de los cuales 1.201,79 resultan inembargables.
No obstante, para calcular el importe embargable, la Agencia Tributaria ofrece una calculadora donde podréis realizar todos estos cálculos de forma muy sencilla.

¿Qué importes se deben computar?


La cuantificación se realiza sobre el salario neto mensual del trabajador, es decir, el salario después de reducirle las cargas fiscales y sociales. Si este percibe prorrateadas las pagas extraordinarias, ha de tomar el salario mínimo con inclusión de las mismas. Si las pagas se devengasen semestralmente, calcularemos por separado el salario ordinario de cada mes y, cuando se diese, la paga extraordinario. En este caso, el salario mínimo que tomaremos como referencia será sin el prorrateo de la paga extraordinaria.
Si el ejecutado recibe más de una percepción, se acumularán las cuantías para deducir de una sola vez la parte inembargable. En cuanto al régimen matrimonial, destacar que tanto los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes se acumularán cuando no estén en régimen de separación de bienes.

http://www.actibva.com/magazine/productos-financieros/como-se-calculan-los-embargos-de-nominas

Comentarios

Entradas populares