Pablo Casado y la justicia española
 A Pablo Casado  le regalaron un título oficial sin merecerlo. Obtuvo un máster en una universidad pública  sin cumplir con los mínimos requisitos que sí se exigió a otros estudiantes de esa misma promoción. No fue a clase. No fue a los exámenes.  Le convalidaron 18 asignaturas de 22,
 algo que la universidad no hizo con otros alumnos que tenían 
exactamente la misma licenciatura que él. Supuestamente solo realizó 
cuatro trabajos. Supuestamente, porque ni siquiera ese mínimo esfuerzo 
está probado porque Casado no los quiere enseñar.
 
Empiezo así este artículo porque es simple y llanamente la verdad. Nos 
reafirmamos en todo lo publicado sobre el máster de Pablo Casado. Son 
unos hechos que no van a cambiar, decida lo que decida el Tribunal 
Supremo sobre la imputación del presidente del PP.
 Va a ser la Justicia, y no la prensa, quien determine si
 Casado tiene responsabilidad penal por estos hechos. Pero es la prensa,
 y no la justicia, quien garantiza el derecho de todos los ciudadanos a 
recibir una información veraz sobre lo que pasó en este chiringuito 
académico de la URJC.
 En los próximos días, visto el escrito del fiscal, el Tribunal Supremo probablemente rechazará la  propuesta de la jueza Carmen Rodríguez-Medel de imputar a Pablo Casado.
 La decisión la van a tomar cinco jueces.  Cuatro de ellos son conservadores frente
 a una progresista. Y cuando les llamo conservadores no me refiero a su 
forma de pensar. También suele coincidir, pero la razón por la que los 
califico así es porque estos cuatro jueces ascendieron al Supremo 
gracias a los votos de la la mayoría conservadora del Consejo General 
del Poder Judicial (CGPJ). A su vez estos vocales conservadores del CGPJ
 fueron escogidos gracias a los votos del PP, el partido que preside 
Pablo Casado.
 En resumen: el PP nombró a la mayoría 
de los vocales del CGPJ y esos vocales nombraron a los jueces que 
decidirán si se imputa al presidente del PP.
 Dos de estos cuatro jueces han dado incluso cursos en la FAES, que suelen ser remunerados. Es la misma  FAES donde trabajaba el propio Pablo Casado.
 La única jueza progresista de estos cinco jueces también llegó al 
Supremo con los votos de los vocales conservadores. El clásico 
intercambio de cromos a cambio de que los vocales nombrados por el PSOE 
apoyaran a su vez a un candidato conservador.
 Todos 
los vocales del CGPJ llegan a ese puesto nombrados a dedo por los 
partidos. Y todos los jueces llegan a su vez al Tribunal Supremo 
nombrados a dedo por los vocales del CGPJ. En esto consiste en España el
 privilegio del aforamiento, en esto se resume la independencia 
judicial.
 Es un trabalenguas muy fácil de entender: los políticos nombran a los que nombran a los que les van a juzgar.
La Fiscalía tampoco es igual para todos
 Además de estos cinco jueces, la imputación de Casado también depende 
de un fiscal. El caso lo asumió Luis Navajas, el jefe de los fiscales 
del Supremo, también conservador. Y al llamarle conservador, tampoco me 
refiero a su ideología, sino a su carrera profesional.
 Luis Navajas fue ascendido a teniente fiscal del Tribunal Supremo por 
Eduardo Torres Dulce, entonces fiscal general del Estado. Y Torres Dulce
 fue nombrado en ese puesto por el Gobierno de Mariano Rajoy, entonces 
presidente del PP. Hace un año, Navajas fue también número dos de la 
Fiscalía General del Estado e incluso fiscal general del Estado de forma
 interina. Llegó allí por el nombramiento directo de José Manuel Maza, 
exfiscal general del Estado. Maza, a su vez, también fue nombrado por el
 Gobierno del PP.
 En resumen: el PP nombró a los 
fiscales jefes que nombraron al fiscal que ha decidido sobre la 
imputación del presidente del PP. La fiscal general del Estado, por su 
parte, no ha dado instrucciones a la Fiscalía del Supremo, así que 
parece que el fiscal Navajas ha decidido con total autonomía.
 Si Pablo Casado no estuviera aforado, le habría tocado otro juez, otro 
fiscal. Cualquier otro que es probable que no debiera favores a un 
partido u otro en su carrera profesional. Tal vez alguien como la jueza 
Carmen Rodríguez-Medel, que es quien ha investigado el caso Máster y ha 
encontrado todos estos indicios de delito contra el líder del PP. O 
alguien como los fiscales de Madrid a los que les tocó el caso, que 
apoyaron durante medio año de instrucción todas las decisiones de esta 
jueza.
 Dudo que la jueza Rodríguez-Medel vaya a hacer
 carrera en el Tribunal Supremo. Tampoco los fiscales que la acompañaron
 en esta investigación.
Datos erróneos en el escrito del fiscal
 Con estos mimbres en el Supremo, parecía difícil que el resultado fuese
 muy desfavorable para el presidente del PP. Pero el escrito que este 
viernes ha firmado el fiscal del Supremo Luis Navajas ha despejado las 
pocas dudas que pudieran existir sobre el desenlace final.
 No me ha sorprendido su postura. Sí la argumentación del fiscal, que 
incluye afirmaciones más que controvertidas. Datos objetivamente 
erróneos y también indicios de delito que el fiscal ignora en su 
argumentación. Son estos cuatro.
  1. El fiscal Navajas considera que " no existe dato alguno que avale, ni siquiera de forma indiciaria"
 la acusación de la juez Rodríguez-Medel cuando argumenta que Enrique 
Álvarez "concierta con un grupo de alumnos escogidos que se matriculen 
en el máster, pagando la tasa, para que, tras solicitar el 
reconocimiento legítimo de 40 créditos, solo queden 20 por calificar" y 
que esos 20 créditos restantes se consigan "indiciariamente a cambio de 
nada". Según el fiscal, esta afirmación " carente de prueba alguna, no pasa de ser una mera sospecha o conjetura".
 Es falso. Difícilmente puede ser "una simple sospecha y conjetura" cuando  una de los cuatro alumnos VIP ya ha confesado ante la jueza
 que fue justo esto lo que pasó. María Dolores Cancio, imputada en este 
caso, reconoció en el interrogatorio que Enrique Álvarez Conde le dijo 
que no tenía que hacer trabajos ni ir a clase para aprobar. También fue 
el catedrático de la URJC quien le indicó cómo tenía que hacer para 
convalidar las asignaturas.
 María Dolores Cancio 
tiene exactamente el mismo expediente y convalidaciones que Pablo Casado
 y que otras dos estudiantes del mismo máster, que también están 
imputadas. Ninguno de estos cuatro alumnos VIP fue a clase ni a los 
exámenes. Todos sacaron sobresalientes sin merecer esa calificación. 
Todos los que han declarado ante el juez –todas menos Casado– han 
confirmado que fue Álvarez Conde quien les dijo qué es lo que tenían que
 hacer.
  2. El fiscal 
también asegura que las convalidaciones de 40 créditos –18 de las 22 
asignaturas– fueron "un reconocimiento" que se permitió " a todos los alumnos matriculados en el máster, fueran o no escogidos".
 Es falso. La juez lo detalla bastante bien. En el curso había 15 
alumnos: 11 que no recibieron convalidación alguna y otros cuatro –los 
VIP, Casado entre ellos– que aprobaron 18 asignaturas con esas 
convalidaciones. Los 11 alumnos corrientes no fueron nunca informados de
 que tenían este opción, a pesar de que contaban con licenciaturas 
iguales a las de los alumnos VIP.
  3.
 El fiscal también dice que la jueza cae en una contradicción al 
asegurar que ese reconocimiento de 40 créditos a través de 
convalidaciones es "legítimo". Y es cierto que la propia juez dice que " no se aprecia la vulneración arbitraria y grosera del ordenamiento jurídico" con esa convalidación.
 Pero es falso que esto sea una contradicción. Lo que explica la propia 
juez no es que sea ilegal convalidar asignaturas, sino que solo se 
ofreció esa posibilidad a aquellos alumnos que tenían una relación 
personal con Álvarez Conde o con el poder político –como Pablo Casado–. 
Al resto de los alumnos, que también han declarado en el juzgado como 
testigos, no les avisaron de que podían pedir esa vía rápida para 
aprobar.
  4. Pero la 
omisión más clamorosa del fiscal es que Casado no pisó ni las clases ni 
los exámenes. Solo habla de ese tema una vez, cuando enumera los cuatro 
indicios de presuntos delitos que detalla la juez y cita la " inasistencia a las clases del máster, siendo conocedor de que era presencial".
 No lo vuelve a mencionar, a pesar de que no se trata solo de un indicio penal, sino también de un hecho incontestado.
 Que el máster era presencial no es una elucubración, es un dato. Que 
los alumnos ordinarios iban a clase  no es discutible, es un dato. Que 
los demás alumnos tuvieron que examinarse para aprobarlo tampoco es una 
apreciación de la jueza. Es otro dato más, que prueba el evidente trato 
de favor para quienes se libraron de todos estos esfuerzos.
 Que Casado no fue a clase ni a los exámenes tampoco es una sospecha, 
una opinión o una deducción: son datos que él mismo ha confesado 
públicamente.
¿Cuándo prescribe la responsabilidad política?
 La jueza que investigó el máster de Casado pide al Supremo la 
imputación del presidente del PP por dos presuntos delitos: cohecho 
impropio y prevaricación administrativa.
 El primer 
presunto delito, el más evidente, es por recibir un título regalado 
siendo diputado autonómico –el cohecho impropio pena con multa e 
inhabilitación a aquellos políticos y funcionarios públicos que reciben 
dádivas así–.
 El segundo presunto delito, la 
prevaricación administrativa, es el más difícil de demostrar. Este 
delito quien sin duda lo comete es el que regala un título a alguien sin
 merecerlo en una universidad –en este caso, sería presuntamente el 
imputado Álvarez Conde–. Pero la juez considera que Casado también puede
 ser responsable como cooperador necesario. Según su escrito, Casado 
debía saber que estaba recibiendo el beneficio de un presunto delito. 
Según la jueza, necesariamente tuvo que participar en él porque sin su 
colaboración es imposible que existiera ese presunto delito, y que por 
tanto hay indicios de una responsabilidad penal.
 Es 
imposible que a alguien le regalen un título sin que lo sepa. Más aún 
cuando lo cuelga en su currículum oficial. Es también imposible que 
alguien reciba un trato de favor tan flagrante sin ser consciente de él,
 argumenta igualmente la jueza. Salvo que Casado crea que en la 
universidad pública española se aprueban cursos de un año con cuatro 
trabajitos, es evidente que tuvo que ser consciente de que recibía un 
título por la cara: el resultado de una presunta prevaricación.
 Este segundo delito, el de la prevaricación, era la clave de toda la 
causa contra Casado y no solo porque tenga una condena mayor. También 
por la prescripción. La juez argumenta que en este caso ambos delitos 
van ligados, y por tanto la prescripción que cuenta es la mayor: la del 
delito de prevaricación –diez años– frente al cohecho impropio, que 
prescribe en solo cinco años (cuando Casado hizo el máster era un plazo 
aún más corto: tres años).
 Si hay indicios de 
prevaricación, el cohecho impropio no ha prescrito y ambos delitos se 
pueden investigar y juzgar. Si no los hay, Casado queda libre de toda 
investigación penal porque el cohecho impropio, por sí solo, en el caso 
de Casado no se puede juzgar porque habría prescrito ya su 
responsabilidad judicial.
 La decisión del fiscal 
Navajas ha sido después refrendada públicamente por la fiscala general 
del Estado, María José Segarra. Aunque ella ha sido más contundente en 
sus argumentos al subrayar que hay indicios de que Pablo Casado cometió 
un delito de cohecho impropio, pero está prescrito. Es algo que, en un 
par de líneas, también despacha Luis Navajas en su escrito de forma 
bastante menos clara.
 Que el presidente del PP se 
libre por una prescripción no le debería eximir de su responsabilidad 
política. Aunque Casado ya ha dicho que su ética es la ley, y por tanto 
considera la falta de una condena como la absolución política por todo 
lo que hizo mal.
Las consecuencias de que Casado se libre
 Con el criterio que acaba de fijar la Fiscalía, en España, no sería 
delito aceptar un título regalado de la Universidad. Solo tendrían 
responsabilidad penal los profesores, no los alumnos. Solo se podría 
condenar a quien recibe un recibe un título regalado cuando es un 
político o funcionario, y solo si se le pilla antes de cinco años. Es 
decir, solo por el delito de cohecho impropio.
 Es un 
criterio curioso. Es el que presumiblemente el Supremo puede fijar para 
alegría de Pablo Casado y, como consecuencia, para alegría de muchos 
otros más.
 La exministra Carmen Montón puede estar 
tranquila, a pesar de que este mismo viernes la justicia ha empezado a 
investigar su máster irregular. Si el Supremo se suma a la posición de 
la Fiscalía, tampoco ella tendría ninguna responsabilidad penal porque 
el presunto cohecho impropio, en su caso, también estaría prescrito.
 También se salvaría Cristina Cifuentes –salvo que demuestren que 
participó en la falsificación de su acta–. La expresidenta de Madrid no 
quedaría inhabilitada y, por tanto, ya no se arriesgaría a perder su 
plaza de funcionaria en la Universidad.
 También se 
salvarían de cualquier condena las decenas de alumnos VIP a los que, 
durante años, Enrique Álvarez Conde enchufó. Los que hoy ya conocemos y 
los que aún faltan por desvelar.
 Es una pésima 
noticia para todos los cientos de miles de estudiantes que se esfuerzan 
en la Universidad española. Especialmente para todos los alumnos 
"ordinarios" de la promoción de Casado o de Cifuentes, y que sí hicieron
 su máster con mucho trabajo en la URJC.
 Es una gran noticia… para la impunidad.
 P. D. Raquel Ejerique y quien esto firma seguimos imputados por el 
delito de "revelación de secretos", por informar de todos los amaños 
cometidos en esa Universidad. Cifuentes nos pide hasta cinco años de 
prisión.
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