España cavernícola
Un juez y la Falange, contra la libertad de expresión |
Carlos Jiménez Villarejo · · · · · |
02/06/13 |
Volvemos a encontrarnos con otra muestra de la
presencia del franquismo en la magistratura. Hace unos meses, un articulista de
ELPLURAL.COM, Gerardo Rivas, hacía una referencia a Falange Española de las
JONS como una organización “con un amplio historial de crímenes contra la
humanidad”. Esta afirmación es un hecho histórico más que acreditado e
incontrovertible. Pues, pese a ello, la Falange presentó una querella criminal
contra dicho colaborador por un delito de injurias graves del Art. 208 del
Código Penal. Y, lo que es muy grave y reprochable, es que el Juzgado de
Instrucción nº 37 de Madrid- en un Auto carente de toda motivación y, por
tanto, de justificación- la haya admitido a trámite y que el articulista esté
citado a declarar como imputado. Una verdadera aberración jurídica y gravísimo
ataque a la libertad de expresión.
Como hemos dicho, la activa, plena y
continuada participación de Falange en el genocidio franquista es una realidad
histórica. Así lo acreditan desde hechos concretos hasta valoraciones
históricas más globales. Entre los primeros, cómo “una milicia de Falange”, en
1936, asesinó a sangre fría a treinta y cuatro hombres en Zaragoza.[1] Y los
análisis más recientes de Julián Casanova sobre “la radicalización que el
fascismo aportó a los proyectos y prácticas contrarrevolucionarias, su
potencial totalitario, la pureza y exclusivismo ideológico y la experiencia de
la guerra de exterminio….desde julio de 1936…”.[2] O, entre otros muchos, los
análisis de Paul Preston sobre “el terror-actos de robo, tortura, violación y
asesinato-ejercido por los falangistas…”[3] en distintos puntos de la geografía
española, son suficientemente elocuentes de la veracidad de las afirmaciones
del periodista injustamente perseguido.
En el propio Auto, de 16 de Octubre de 2008
(Sumario 53/2008) del juez Garzón, se hace constar que la realidad dramática de
las desapariciones forzadas- desde el 17 de julio de 1936 a diciembre de
1951-se tradujo en la cifra de 114.266 personas. Y en diferentes momentos de
dicha Resolución se hace referencia a la participación en ese sistema de
represión de “estructuras paramilitares como la Falange” y a la “estructura
paramilitar conocida como Falange Española Tradicionalista y de las JONS, a
cuyo frente estaba el Generalísimo Francisco Franco, y que estuvo presente en
todo momento en la represión desplegada”. Consecuentemente, entre las
Diligencias acordadas se encontraba reclamar la identificación de los “máximos
dirigentes de la Falange Española” durante el periodo indicado para “acordar lo
necesario sobre la imputación y extinción, en caso de fallecimiento, de la
responsabilidad penal”. La juez de Instrucción debe saber que los
historiadores, los citados y muchos más, nunca han sido perseguidos por esta
causa y que por las resoluciones mencionadas y otras similares, el juez Garzón
fue absuelto.
Para la catalogación de los crímenes contra la
humanidad, nada mejor que retomar su definición por el juez Garzón en el Auto
anterior: “La categoría de crimen contra la humanidad parte de un principio
básico y fundamental: que estas conductas agreden en la forma más brutal a la
persona como perteneciente al género humano en sus derechos más elementales
como la vida, la integridad, la dignidad y la libertad, que constituyen los
pilares sobre los que se constituye una sociedad civilizada y el propio
Estado de Derecho”.
Exactamente, esta fue la posición y la conducta
adoptada por Falange desde la sublevación militar y la posterior dictadura.
¿Cómo pueden tener la osadía y desfachatez de invocar ahora una supuesta
“dignidad” ofendida de quienes participaron consciente y activamente en el
exterminio impuesto por el franquismo?
En el conflicto, ya histórico, entre el derecho
a la libertad de expresión y el derecho al honor -que incluye la persecución
del delito de injurias- la jurisprudencia constitucional ha diseñado un modelo
donde prima el primero de ellos en cuanto fundamento básico de la sociedad
democrática con ciertas limitaciones que, en este caso, no concurren. Los
juicios históricos, la crítica política, no pueden en ningún caso generar una
calificación penal. Y menos aún, cuando, además de ser veraces, los
destinatarios de dicha crítica no solo atropellaron la dignidad de tantos miles
de personas sino que además contribuyeron a impedir durante cuarenta años su
justa reparación.
Por tanto, carecen de todo derecho a una “fama”
y a una “propia estimación” de la que carecen, personal y públicamente, y
que, en ningún caso, pueden exigir porque actuaron, como vencedores de la
guerra civil, de forma cruel, inhumana y, en cualquier caso, delictiva.
Así lo hizo la STC 39/2005, entre otras, que
entendió que aquel derecho opera como instrumento de participación política y,
en consecuencia, debe reconocérsele una mayor amplitud que al derecho al honor
ya que garantiza un bien jurídico fundamental cual es la formación de una
opinión pública libre. Derecho, por ello, “especialmente resistente”
a restricciones que podrían justificarse en otros ámbitos. Máxime, cuando
el destinatario de la crítica es o ha sido, como en este supuesto, sujeto con
responsabilidades políticas.
Ante esta interpretación democrática de los
delitos contra el honor resulta sorprendente, cuestionable y rechazable
la posición del Juzgado nº 37 de Madrid, que, además, expresa objetivamente un
evidente menosprecio a las incontables víctimas de la Falange Española.
Notas:
[1] “Cunetas”,de “La obra
del miedo”,Gutmaro Gómez Bravo y Jorge Marco, Editorial Península.2011.pg.120.
[2] “España partida en
dos”. Julián Casanova. Editorial Crítica.2013.Pg.147.
[3] El Holocausto
Español. Editorial Debate.2011.Pgs. 283 y otras.
Carlos Jiménez Villarejo es jurista y ex fiscal
Anticorrupción
http://www.elplural.com/2013/05/29/un-juez-y-la-falange-contra-la-libertad-de-expresion/ |
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